La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) brinda información aclaratoria respecto a la Resolución General 4268 referida al plan de pagos permanente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el pago del impuesto a las ganancias.
Cabe destacar que este plan discrimina según la fecha de cierre del ejercicio comercial. Por ende, aquellas Pymes cuyos vencimientos operaron hasta junio, es decir con cierre en enero, pueden ingresar su impuesto en cuotas y aquellas cuyo cierre comercial fue en el mes de febrero se ven obligadas a llevar adelante el ingreso de contado del impuesto.
Para acceder a la Resolución General 4268, haga clic aquí.
Para acceder a la circular referida al plan de pago permanente, haga clic aquí.