La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4621/2019, exceptuar desde el 19 de noviembre próximo a las potenciales micro, pequeñas y medianas empresas de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
Esto se desarrollará de manera aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y débito.
Así, la AFIP resolvió que el régimen de retención no resultará de aplicación cuando se trate de sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.
A tales fines, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro Empresas” deberán acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”. Esto implicará el consentimiento a este Organismo por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción en los términos de la Resolución General N° 1.817 y sus modificatorias, y para transmitir dicha información a los agentes de retención.
Para acceder a la Resolución General 4621/2019, haga clic aquí.