Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Comisión Arbitral, a través de la Resolución 2/2019 publicada en el Boletín Oficial, aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
La implementación del mismo se da en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
- Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares
- Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos)
Asimismo, se aprobaron los procedimientos establecidos para la presentación de declaración jurada, depósito de retenciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de retención, consulta y/o administración de padrón de las jurisdicciones adheridas al Sistema, agentes nominados y consulta de los sujetos pasibles de retención.
Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las mismas.
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