Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 601/2018 publicado en el Boletín Oficial, comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
A partir de ahora, los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen, sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata. De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condominos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
A los efectos de la adhesión, categorización y re categorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de: cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
Además, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación, es decir, lugar donde se lleva a cabo la actividad.
Entre otras medidas, también podrán obtener ese tratamiento las personas humanas que integren “Proyectos Productivos o de Servicios” reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social e inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
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