Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) difundimos información sobre la Resolución 51-E/2017 de la Secretaría de Comercio publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma aborda la política de precios transparentes, exigiendo diferenciar claramente el precio de contado del de cuotas y explicitar el costo financiero total. En este sentido, se especifica que no podrá incluirse el costo de financiación en el precio en un solo pago, de manera tal de igualar el precio de contado con un plan de cuotas presentadas como sin interés. Asimismo, se aclara que se deberá considerar pago al contado: efectivo, débito, crédito en un pago y otros medios de pago electrónicos.
La medida busca evitar que los intereses de financiamiento se trasladen a quienes pagan al contado, transparentando así todos los costos involucrados en los pagos financiados para impulsar la competencia y evitar que los comercios eleven el precio de contado, destacando que se prevé sanciones por incumplimientos de hasta cinco millones de pesos en función de lo establecido por la Ley de Lealtad Comercial N? 22.802 y de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, según corresponda.
Esta nueva regla en la economía tiene como objetivo estimular el consumo y lograr que los consumidores tengan toda la información necesaria para tomar sus decisiones y los comerciantes compitan mejor, con promociones claras y genuinas, y pudiendo dar beneficios a quienes pagan al contado. En base a esto, los consumidores van a poder analizar, por ejemplo, si les conviene financiarse con la tarjeta de crédito o con un préstamo bancario. Cabe destacar que los planes Ahora 12 y Ahora 18 (que están subsidiados por el Estado) continuarán.
Desde el Ministerio de Producción de la Nación señalan que en Argentina la modalidad “sin interés” creó una distorsión que favorecía las compras financiadas, y que la incorporación del costo financiero en el precio provocó que los valores de contado fuesen más altos. Aclaran, además, que pese a que el mecanismo de financiamiento se promociona como venta en cuotas “sin interés”, la operación tiene un costo financiero y una tasa de interés asociada. Es por ello que la estructura actual de financiamiento en cuotas, en la que el costo financiero está implícito en los precios de los productos, no permite discriminar el precio real del producto del costo del financiamiento. Quienes realizan compras en un sólo pago (tanto en efectivo, como con débito o crédito) están pagando en parte por una financiación que no están utilizando.
En cuanto al procedimiento para la aplicación de los requerimientos especificados en la norma, se establece que la publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas. A partir de esta medida deberá indicarse precio de contado, cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total cuando los precios se exhiban financiados. Para acceder a la infografía.
Quienes comercialicen productos o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones de contado o efectivo, con tarjeta de débito, con otros medios electrónicos de pago o con tarjeta de crédito en un solo pago. Asimismo, no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por Internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier alternativa similar), cuando el costo de la financiación del producto o servicio se traslade al precio de venta al consumidor.
En cuanto al incumplimiento de lo establecido, la Resolución aclara que será sancionado conforme lo previsto en las leyes de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor, según corresponda.
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Buenos Aires, 26 de enero de 2017