Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, mediante la Resolución 19/2021, actualizó los topes de facturación que determinan qué empresas se encuadran dentro del Registro MiPyme. Las nuevas categorías entraron en vigencia el 1° de abril.
Los montos máximos de facturación se modificaron en todos los sectores y tramos tomando como referencia el índice de precios implícitos del PIB elaborado por INDEC.
A continuación, detallamos los nuevos topes de ventas anuales:
Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)
La normativa también establece la puesta en funcionamiento a partir del 1° de abril del nuevo Legajo Único Financiero y Económico (LUFE). A partir de esta resolución, junto con la inscripción en el Registro MiPyme, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores creará el LUFE de cada MiPyme y lo pondrá a disposición de forma gradual para su utilización. Asimismo, las MiPyme tendrán la opción de autorizar a la Secretaría a compartir la información contenida en su legajo con otros organismos públicos, bancos y entidades financieras públicas y privadas con el objetivo de reducir la carga operativa de todas sus gestiones crediticias, entre otros beneficios.