Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4700/2020, estableció un plazo adicional de 90 días corridos para contribuyentes que deban comunicar la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Esta medida será de aplicación respecto de todas aquellas reorganizaciones contempladas en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. De este modo, se extiende el plazo con el que cuentan las empresas para cumplir con el reporte de operaciones como fusiones, divisiones, ventas y transferencias.
Cabe destacar que el artículo 80 de la mencionada Ley establece una obligación a cargo de los contribuyentes de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades. También rige para fondos de comercio, empresas o explotaciones.
La normativa vigente dispone que la obligación de comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días desde la fecha de la reorganización. Entendiéndose por esta última, la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad que desarrollaban la o las antecesoras.
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