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SE FIRMÓ EL ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

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May162020
Novedades

El presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide; el secretario general de Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri y el presidente la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACS), Jorge Luis Di Fiori, el jueves 23 de marzo han suscripto el Acuerdo Salarial de la Paritaria Mercantil de abril 2017 del CCT 130/75, con algunas de las condiciones que a continuación se detallan:

1- Las partes pactan incrementar en un 20 % las escalas básicas del CCT N°130 /75 a partir del mes de abril de 2017.

El mencionado incremento se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 10 % del total acordado, que se liquidará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1º de abril de 2017 hasta el 30 de junio de 2017. A partir del 1º de julio este incremento será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios de la actividad, y así pasará a tener naturaleza remunerativa.
 
Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de 1° de julio de 2017. Este incremento será no remunerativo desde el 1° de julio hasta el 31 de octubre 2017. A partir del 1º de noviembre de 2017, este incremento será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios de la actividad, y así pasará a tener naturaleza remunerativa.

En ambos supuestos se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas vigentes al mes de abril de 2017.

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Abril 2017”.

2- El incremento que se otorga del 10 % establecido en el artículo 2º inc. a) y b) del presente Acuerdo, tendrá el carácter de suma no remunerativas al sólo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT Nº 130/75, enfermedades inculpables (Art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2017, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

3- Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre 2017 y enero 2018, con el fin de analizar las posibles variaciones económicas que podrían acaecer desde la vigencia del presente Acuerdo Paritario y que estas afecten a las escalas acordadas, en el caso de resultar esto necesario se establecerán ajustes incrementales sobre ellas, los que se aplicarán a partir de los mencionados meses de octubre 2017 y/o enero 2018 en los cuales sean acordados.

El presente acuerdo tiene alcance e impacta sobre más de 1.000.000 de empleados de comercio.

Para acceder al texto completo del Acuerdo Salarial 2017, haga clic aquí.

 

Buenos Aires, 29 de marzo de 2017

Categoría: Novedadesmayo 16, 2020
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1- Las partes pactan incrementar en un 20 % las escalas básicas del CCT N°130 /75 a partir del mes de abril de 2017.

El mencionado incremento se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 10 % del total acordado, que se liquidará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1º de abril de 2017 hasta el 30 de junio de 2017. A partir del 1º de julio este incremento será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios de la actividad, y así pasará a tener naturaleza remunerativa.
 
Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de 1° de julio de 2017. Este incremento será no remunerativo desde el 1° de julio hasta el 31 de octubre 2017. A partir del 1º de noviembre de 2017, este incremento será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios de la actividad, y así pasará a tener naturaleza remunerativa.

En ambos supuestos se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas vigentes al mes de abril de 2017.

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Abril 2017”.

2- El incremento que se otorga del 10 % establecido en el artículo 2º inc. a) y b) del presente Acuerdo, tendrá el carácter de suma no remunerativas al sólo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT Nº 130/75, enfermedades inculpables (Art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2017, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

3- Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre 2017 y enero 2018, con el fin de analizar las posibles variaciones económicas que podrían acaecer desde la vigencia del presente Acuerdo Paritario y que estas afecten a las escalas acordadas, en el caso de resultar esto necesario se establecerán ajustes incrementales sobre ellas, los que se aplicarán a partir de los mencionados meses de octubre 2017 y/o enero 2018 en los cuales sean acordados.

El presente acuerdo tiene alcance e impacta sobre más de 1.000.000 de empleados de comercio.

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Buenos Aires, 29 de marzo de 2017

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