La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, de acuerdo a la Comunicación A–7158 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), se dispuso un régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios, que afecta tanto a las empresas de la economía del conocimiento como a las personas humanas que trabajan de forma particular, que podrán disponer de hasta USD 1000 en sus cuentas, sin necesidad de liquidarlos en el mercado de cambios. En ambos casos, el límite para acceder a este beneficio será de USD 12.000 anuales.
La medida, que busca desalentar el mercado paralelo de divisas, estimular la exportación y retener talentos, beneficiará a trabajadores independientes que brindan servicios al exterior, así como a las empresas del sector, y las comprendidas en los siguientes rubros:
- Mantenimiento y reparaciones
- Servicios de construcción
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicios de informática
- Servicios de información
- Cargos por el uso de la propiedad intelectual
- Servicios de investigación y desarrollo
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- Servicios relacionados con el comercio
- Otros servicios empresariales
- Servicios audiovisuales y conexos
- Otros servicios personales, culturales y recreativos
- Otros servicios de salud
Para acceder a este beneficio, los trabajadores independientes no pueden haber adquirido divisas a través del sistema financiero 90 días antes de la acreditación de los fondos (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera). La medida implica, además, el compromiso a no adquirir dólares financieros en los 90 días siguientes a la acreditación de fondos.
Las empresas, por su parte, tendrán libre disponibilidad de divisas a tipo de cambio oficial, si logran aumentar 50% las ventas al exterior, respecto del año anterior, siempre que este monto incrementado sea destinado exclusivamente a hasta 20% de los salarios pagados.
El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1° de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual.
Para acceder a la Comunicación A–7158 del BCRA, hacé clic aquí.