Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que con fecha 3 de mayo del 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, procedió a homologar el acuerdo paritario suscripto con fecha 21 de abril del presente, que estableció un incremento del 59,5% que se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.
Respecto a los aportes especiales a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) establecidos en la paritaria se realizan las siguientes aclaraciones:
- Se informa que el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, en el especial contexto en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, y las obligaciones extraordinarias a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional, (conforme el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), y a fin de hacer frente a la nueva emergencia sanitaria, basado en el sistema solidario de salud, las partes signatarias del acuerdo convinieron, de manera excepcional y extraordinaria, por única vez prorrogar -y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo-, el mantenimiento en la obligación de pago por una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75, y únicamente por el período que va desde el mes de abril de 2022 hasta el mes de marzo de 2023, ambos inclusive.
- Asimismo, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2022 y el mes de marzo 2023, un aporte de $100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 que estén afiliados a dicha Obra Social, según lo dispuesto en la homologación. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir y depositada a la orden de OSECAC. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
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