Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4559/2019, resolvió que los certificados de crédito fiscal emitidos bajo la modalidad de bono electrónico podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas.
La medida indicó que el Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Empleo, informará a la AFIP la nómina de los bonos electrónicos emitidos. Esta información se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada 1.400 y contendrá la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario; el tipo, número, monto, y año de emisión del certificado; la fecha del expediente y su validez, y el estado del mismo.
A su vez, la medida establece que la presentación del formulario se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio web de la AFIP.
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Los importes de los bonos electrónicos serán registrados como créditos a favor de los contribuyentes y responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de cualquier impuesto, vigente o no, así como a aquellos que se establezcan en el futuro, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo del organismo recaudador.
La cesión del bono fiscal podrá realizarse siempre que el cedente no posea deudas exigibles con AFIP; no haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono; e informe el precio de venta del bono fiscal.
Los cesionarios de los bonos fiscales podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en AFIP, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación; pero de rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
Para acceder a la Resolución General 4559/2019, clic aquí.