Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.449 Ley de Arbitraje Comercial Internacional, una norma que dota al país de un marco legal para la cooperación y resolución de conflictos comerciales internacionales, controlando todas las etapas del proceso arbitral y en consonancia con los principios mundiales de esta práctica.
La legislación establece que el arbitraje se podrá aplicar entre partes que así lo hayan acordado previamente. El tribunal podrá estar conformado por uno o más miembros, designados con acuerdo de las partes. Si no hay tal acuerdo, la ley establece que el tribunal será integrado por tres árbitros (que pueden ser de cualquier nacionalidad), que dos de ellos serán elegidos por cada uno de los actores del conflicto, y que esos dos árbitros a su vez elegirán al tercero.
Los tribunales arbitrales podrán dictar medidas cautelares para obligar a las partes a mantener el status hasta que se resuelva el conflicto, tomar medidas que impidan daño al proceso de arbitraje, encontrar los medios para proteger bienes que permitan ejecutar un eventual laudo y preservar elementos de prueba.
La iniciativa incorpora parámetros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para ofrecer la posibilidad del arbitraje a empresas que hayan agotado sus posibilidades de negociación ante una disputa comercial que involucre a compañías con sedes en distintos países.
Cabe destacar que Argentina era uno de los pocos países de América del Sur que aún no contaba con una Ley sobre Arbitraje Internacional. La aprobación de esta Ley marca un hito fundamental en el fortalecimiento de la institucionalidad, la previsibilidad y solución de controversias rápidamente y con un bajo costo, contribuyendo al progreso de la sociedad y al desarrollo económico y social.
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