Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio simplificó la información que deben contener las piezas publicitarias para así proporcionar a los consumidores la información necesaria y optimizar recursos de los anunciantes y medios. La medida fue establecida a través de la Resolución 915 publicada en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun, quien justificó los cambios al sostener que el ejemplo más claro es el de la radio: a la velocidad que se escucha la letra chica en la radio, la información no resulta útil para el consumidor. En este sentido, se decidió modificar la información para realizar publicidades y proporcionar información relevante de manera eficaz a los consumidores y optimizar recursos a los anunciantes y los medios. Con este cambio, se incorpora la posibilidad de que parte de la información ahora se pueda publicar en una web: por ejemplo, el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación. Todas las publicidades de bienes o servicios deberán cumplir con los requisitos de no contener inexactitudes u ocultamientos. Además, las leyendas o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales y sus reglamentaciones deberán ser incluidas en la publicidad. La información requerida para las publicidades, relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan y las condiciones de su comercialización, podrán ser proporcionadas a los consumidores través de una página web o línea telefónica gratuita. La información referida al sitio de Internet será brindada a través de la siguiente frase: ‘Para más información consulte en…‘; la mención a la línea telefónica será: ‘Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono…‘. En ningún caso dichas frases podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha. La información contenida en la página web o la proporcionada telefónicamente no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad. De optarse por la opción de una línea telefónica deberá estar disponible, como mínimo, en los días y horarios en los que el proveedor comercialice sus bienes y servicios. Para acceder a la Resolución 915/2017, haga clic aquí Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017 |