En virtud de la Resolución General 4557/2019 que establece un nuevo plan de pagos que permite a las pymes regularizar sus obligaciones impositivas vencidas hasta el 15 de agosto del corriente, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) enviamos una misiva al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, solicitando la inclusión de algunos conceptos fundamentales para arribar a los objetivos planteados en los considerandos de la normativa.
A continuación, detallamos los puntos mencionados:
- Retenciones y percepciones previsionales
- Intereses devengados, aunque no se incluya la obligación principal
- Reformulación de planes de pago permanentes
- Los saldos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al ejercicio fiscal 2018
- Los intereses devengados de los anticipos no pagados
- Los anticipos de los impuestos correspondientes al ejercicio fiscal 2019 vencidos hasta el 15 de agosto de 2019
Al plan se podrá adherir entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, y el pago de la primera cuota es el 16 de diciembre, por ello, teniendo en cuenta que hay tiempo suficiente para realizar las modificaciones, auguramos un tratamiento favorable del requerimiento por parte del ente recaudador a fin de colaborar con el alivio de la carga financiera que produce la regularización de las obligaciones fiscales.
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