Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 279/2020, dispuso la derogación de la Resolución 219/2020 que establecía el carácter no remunerativo de las sumas percibidas por aquellos trabajadores que no les era posible el teletrabajo. A partir de la nueva normativa, las remuneraciones se deberán abonar de la forma habitual, por lo que estas serán consideradas a todos los efectos como remunerativas.
Por otra parte, la Resolución establece que la abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
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