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FERIADOS PUENTE: EL GOBIERNO PROMULGÓ LA LEY QUE ESTABLECE SU REGRESO

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May122020
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) celebramos la medida del Gobierno Nacional que, a través del Decreto 831/2017 publicado en el Boletín Oficial, promulgó la Ley 27.399, aprobada en el Congreso a fines de septiembre, estableciendo el regreso de los feriados puente y fijando los días festivos de 2018.

La normativa habilita al Poder Ejecutivo a establecer tres feriados puente al año o días no laborables, destinados a promover la actividad turística, que se podrán establecer los lunes o los viernes. Además, los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Según la iniciativa, el Poder Ejecutivo deberá establecer esos feriados con 50 días de antelación a la finalización del año calendario.

Cabe resaltar que los días que resulten feriados por aplicación de estos acuerdos, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales. Además, los días no laborales será decisión del empleador trabajar o no y, en ambos casos, se pagará jornada simple.

Desde CAME resaltamos la importancia de esta medida que impacta positivamente en el turismo nacional, una actividad dinamizadora del consumo, el empleo y las economías regionales.

Para acceder a la Ley 27.399, haga clic aquí.

Para acceder a información complementaria de la Ley, haga clic aquí.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de octubre de 2017

Categoría: Novedadesmayo 12, 2020
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Abr262020
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) celebramos la medida del Gobierno Nacional que, a través del Decreto 831/2017 publicado en el Boletín Oficial, promulgó la Ley 27.399, aprobada en el Congreso a fines de septiembre, estableciendo el regreso de los feriados puente y fijando los días festivos de 2018.

La normativa habilita al Poder Ejecutivo a establecer tres feriados puente al año o días no laborables, destinados a promover la actividad turística, que se podrán establecer los lunes o los viernes. Además, los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Según la iniciativa, el Poder Ejecutivo deberá establecer esos feriados con 50 días de antelación a la finalización del año calendario.

Cabe resaltar que los días que resulten feriados por aplicación de estos acuerdos, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales. Además, los días no laborales será decisión del empleador trabajar o no y, en ambos casos, se pagará jornada simple.

Desde CAME resaltamos la importancia de esta medida que impacta positivamente en el turismo nacional, una actividad dinamizadora del consumo, el empleo y las economías regionales.

Para acceder a la Ley 27.399, haga clic aquí.

Para acceder a información complementaria de la Ley, haga clic aquí.

Categoría: Novedadesabril 26, 2020
Etiquetas: Informes de PrensaTurismo
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