Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4444/2019 publicada en el Boletín Oficial, modificó las Resoluciones Generales 100/1998; 1415; 2904/2010; 2926/2010; 3253/2012; 3561/2013: 3608/2014; 4290/2018 y 4291/2018 que, entre otras cuestiones, fortalecen el régimen de control de emisión de comprobantes y contemplan novedades implementadas en materia de facturación.
A continuación, detallamos las principales modificaciones dispuestas:
- Sustitución del Art. 12 de la RG 1415. Determinación de cómo debe ser la emisión de comprobantes.
- Se deberá identificar al consumidor final si el importe es igual o superior a $ 10.000.-
- El importe se reducirá a $ 5.000.- cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado. Estos nuevos importes tendrán vigencia desde el 2 de mayo próximo.
- Se extiende a 8 días el plazo para la presentación de la información referida al Código de Autorización Electrónico Anticipado (anteriormente era de 5 días).
- Se elimina la opción de emitir facturas A manuales para aquellos contribuyentes que emitan menos de 240 facturas A anuales. Ahora deberán emitir facturas electrónicas. Esto regirá también para quienes posean equipamiento de “vieja tecnología” y deban emitir una nota de crédito.
- Solo se podrán emitir comprobantes en forma manual para situaciones especiales.
- El programa RECE Régimen de emisión de comprobantes podrá utilizarse hasta el día 30 de junio de 2019.
- Los monotributistas que emitan comprobantes por medio de controladores fiscales de nueva tecnología deberán presentar el Reporte Resumen de Totales en forma mensual, en tanto para los responsables inscriptos deberá ser en forma semanal.
- Los equipos de “vieja tecnología” podrán comercializarse hasta el 31 de agosto de 2019 y los recambios de memoria también podrán efectuarse hasta dicha fecha.
- Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose utilizar sólo equipos de “nueva tecnología a partir de las fechas indicadas en cada rango:
- Mayor o igual a 11: 1/04/2021 – 31/05/2021
- Mayor o igual a 2 o igual a 10: 1/06/2021 – 31/07/2021
- Igual a 1: 1/08/2021 – 30/09/2021
- Se prorroga hasta el 1° de septiembre de 2019, para los supermercados mayoristas y mayoristas de materiales y de productos de limpieza que vendan más de $ 50.000.000.-, de utilizar controladores fiscales denominados de “nueva tecnología”.
- Se prorroga la entrada en vigencia de la obligación de emitir comprobantes electrónicos y/o por medio de controladores fiscales para aquellas operaciones que deban ser facturadas al momento de prestación del servicio o entrega del bien, en el domicilio del cliente o en uno distinto al del emisor. Comprobantes en línea/facturador móvil -: 1° de abril de 2019; Webservices: 1° de septiembre de 2019; controlador fiscal; 1° de septiembre de 2019.
- Los contribuyentes que deban realizar el almacenamiento electrónico de los duplicados electrónicos, deberán realizarlo hasta el 1° de marzo de 2020.
- De tratarse de comprobantes clase “A”, cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos del receptor, el impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.
- El requisito de poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, será a partir del 6 de mayo de 2019, para utilizar los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, “Autorización de Emisión de Comprobantes” y “Comprobantes en línea”.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para lo mencionado en el 2° y 3° ítem.
Para acceder a la Resolución General 4444/2019, clic aquí.